El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santander ha delimitado las funciones de los médicos de los servicios de urgencias de atención primaria (SUAP) y los de los equipos de atención primaria. La resolución judicial sostiene que comparten las urgencias.
Los ámbitos funcionales de los servicios de urgencias de atención primaria (SUAP) y de los equipos de atención primaria (EAP) "no son compartimentos estancos, pero tampoco son absolutamente intercambiables sus respectivas funciones.
La zona funcional común de ambos grupos de facultativos es el servicio a las urgencias", señala el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santander, en un fallo hecho público tras el recurso interpuesto por la asesoría jurídica del Sindicato Médico de Cantabria (SMC-CESM).
Con esta sentencia las instrucciones dictadas por el gerente de Atención Primaria de Santander-Laredo, José Manuel Liendo Barquín, en relación con las funciones del SUAP dentro del equipo de primaria, han sido anuladas parcialmente. La polémica instrucción se denomina Acuerdo básico de funcionamiento del EAP y SUAP en la atención de la demanda urgente, no demorable o sin cita.
El juez admite que la instrucción objeto de controversia tiene como fin coordinar la actividad de los facultativos de los EAP y de los SUAP en los periodos de coincidencia horaria, y aunque tal fin es potestad del Servicio Cántabro de Salud, lo cierto es que el ejercicio de esa facultad "no puede alterar el ámbito funcional de los facultativos implicados ni puede exceder tampoco de lo que es propio de la coordinación que, en este caso, lo constituye la zona común o de interrelación de las funciones de unos y otros médicos, y el espacio temporal en que coinciden sus respectivas jornadas de trabajo".
Tras recordar el magistrado que la función de los médicos de los SUAP en el marco de primaria es la atención a las urgencias, mientras que la de EAP es la general de la atención integral de la salud, fija con claridad que los gerentes de los centros de salud deberán llevar a efecto la coordinación de ambos grupos, "pero las instrucciones de los directores gerentes deberán limitarse a esa tarea común que es la atención a las urgencias".
Argumentación
El fallo va más lejos y sostiene que la Administración puede coordinar y programar el trabajo, "pero no unificar las funciones de ambos grupos de facultativos, ni intercambiarlas a voluntad. La facultad de organización y coordinación no es un título ilimitado que permita modificar ámbitos funcionales ni modificar el significado y objetivo que la norma da a determinados puestos de trabajo o unidades de trabajo para una faceta de la atención sanitaria, como es el caso de los SUAP".
El fallo le recuerda incluso a Sanidad que para evitar "interferencias, duplicidades e ineficiencias", lo ideal es que las funciones de ambos grupos de facultativos coincidan "en todo o en parte -la atención a casos de urgencia-, y en la franja horaria de su trabajo igualmente coincidente". Así las cosas, el juez ha estimado que las instrucciones del gerente exceden el fin de coordinación, y modifican el ámbito funcional de los SUAP.
Y ello es así porque las instrucciones de la dirección "no se limitan a dar criterios sobre la atención urgente, distribuyendo el trabajo de SUAP y EAP, sino que traspasa este tipo de atención y organiza el trabajo presuponiendo una identidad total de funciones y bajo el criterio de la disponibilidad de los facultativos".
Un portavoz del SMC-CESM ha señalado que "no cabe confundir atención urgente con atención sin cita previa o con la que demanden los pacientes que no tienen asignado un facultativo de equipo atención primaria -desplazados-, o con la que se pida en el centro cuando no haya facultativos del EAP. La sentencia deja claro que cada médico deberá hacer estrictamente sus funciones".
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